15 oct 2015

Programa Extraordinario Suministro Mínimos Vitales


La Junta de Andalucía ha adjudicado a Nuestro Pueblo Jérez del Marquesado 4.000 euros para la puesta en marcha del Programa Extraordinario para Suministro de Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social.

¿Quién financia este programa? La Junta de Andalucía a través de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

¿En qué consisten las ayudas? Son prestaciones económicas, complementarias, individualizadas, no periódicas, que pueden ser de pago único o fraccionado.

¿Qué gastos se pueden cubrir? Se considerarán gastos a cubrir mediante las ayudas para suministros mínimos vitales los siguientes:
-Gastos en energía eléctrica que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico.
-Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada.
Se considerarán gastos a cubrir mediante otras prestaciones de urgencia social los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería), y gastos de reparaciones urgentes y básicas en las viviendas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Aquellas personas o unidades familiares que las soliciten al Ayuntamiento en que se encuentren empadronadas y, a criterio de los Servicios Sociales, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  1. Figurar en el Padrón del Municipio
  2. Ser mayor de edad o emancipado
  3. No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos antes mencionados
  4. Encontrarse en situación de urgencia social.
  5. No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
  6. No ser propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda habitual.
¿Quién resuelve el procedimiento? La persona titular de la Alcaldía o Concejal en quien delegue basándose en la instrucción del procedimiento llevada a cabo por los Servicios Sociales.

¿Qué plazo hay para presentar la solicitud? Hasta el 11 de marzo de 2016

¿Dónde se puede recoger la solicitud? En el Ayuntamiento directamente o bien puedes solicitarlo a cualquiera de nuestros concejales. Estaremos encantados de ayudarte.

Este Grupo Socialista espera que la gestión del programa se haga con la mayor transparencia posible en base a los informes realizados por los servicios sociales. Son muchas las familias que en Nuestro Pueblo atraviesan dificultades económicas y es necesario que se les facilite toda la información del proceso.
Para cualquier duda o sugerencia estamos a vuestra disposición.




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